Opinión 

Evade tribunal impartir justicia; Mezcala refrenda su confianza en la recuperación de sus tierras

Mezcala.- Después de 20 años, sigue sin llegar la justicia a Mezcala. El pasado 27 de noviembre se emitió la sentencia de turnar nuevamente el amparo directo 121/2019 que debería resolver la restitución de tierras invadidas en el predio conocido como “El Pandillo”, posponiendo nuevamente la sentencia final que ha esperado por años la comunidad coca de Mezcala. Con un nuevo tribunal a cargo, la comunidad refrenda su confianza en las instituciones que deben impartir justicia.

La sentencia fue turnada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito a sus homólogos en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Señalando que el segundo tribunal resultaba incompetente para resolver la cuestión que se le planteaba, en razón de que; el diverso Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ya había conocido del asunto cuando resolvió el recurso de revisión 390/16.

Ahora será el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien resuelva en definitiva el asunto, y está pendiente que se asigne el número del expediente que le corresponderá al amparo.

Por lo tanto, la comunidad deberá sumar a la espera de 20 años un poco más de tiempo, y aun con ese panorama, la comunidad refrenda su confianza en los órganos de impartición de justicia y reitera su voluntad de conducirse siempre por los cauces de la legalidad y el derecho de restitución de sus tierras comunales.

Por ahora la comunidad está pendiente y a la espera de lo que emita el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para que aplique la justicia y se confirme la sentencia dada al expediente 475/2013, donde se condena al empresario Guillermo Moreno Ibarra y a su testaferro Crescenciano Santana Sánchez, a restituir a sus legítimos propietarios la superficie de 10-00-00 hectáreas del predio “El Pandillo”, que ilegalmente ocupan.

Pues los antecedentes y la razón histórica dejan claro que las tierras comunales pertenecen a Mezcala y no a un empresario particular de la ciudad de Guadalajara. Considerando que el pasado  14 de mayo del año 2002, los en aquel entonces integrantes del comisariado de bienes comunales, para la comunidad indígena de Mezcala de la Asunción, municipio de Poncitlán, Jalisco; acudieron ante los Tribunales Agrarios a reclamar la restitución de una superficie aproximada de 10-00-00 hectáreas, ubicadas en el predio denominado “El Pandillo”, sobre la cual se había posesionado ilegalmente el empresario Guillermo Moreno Ibarra, con el contubernio para ello del comunero Crescenciano Santana Sánchez.

Después de haberse sustanciado todo el procedimiento agrario, con fecha 10 de septiembre del año 2014 el Tribunal Unitario Agrario Distrito XV, emite resolución dentro del expediente 475/2013 conforme a la cual se condena a los mencionados Guillermo Moreno Ibarra y Crescenciano Santana Sánchez, a restituir a la Comunidad Indígena la superficie de 10-00-00 hectáreas que ilegalmente vienen poseyendo en el predio denominado “El Pandillo”, dicha resolución fue confirmada en todos sus términos con fecha 14 de febrero del año 2019, por el Tribunal Superior Agrario al resolver el recurso de revisión 470/2014-15, lo cual significa, que el empresario demandado y su testaferro se encuentran obligados a restituir a la comunidad indígena la superficie que ilegalmente ocupan.

Inconforme con dicha determinación, el particular Guillermo Moreno Ibarra en compañía de su siempre fiel escudero Crescenciano Santana Sánchez, interpuso el juicio de amparo directo 121/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual combate como último medio de defensa, la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario dentro del recurso de revisión 470/2014-15, en dicho juicio de amparo de manera desvergonzada el empresario Guillermo Moreno Ibarra, alega como defensa contar con la calidad de comunero integrante de la propia comunidad que lo demanda. El carácter de comunero lo obtuvo en la vía sucesoria del fallecido comunero Nicolas Indalecio Contreras en el año 2012, lo anterior con la clara intención de tratar de evadir la acción de la justicia, mediante un fraude a la ley, ello dado que; dentro del recurso de revisión 390/16, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se determinó de manera firme ratificar la sentencia emitida dentro del juicio de amparo 222/15-2 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito; conforme a la cual se resolvió que el empresario Guillermo Moreno Ibarra, DEBÍA DE SER JUZGADO EN SU CARÁCTER DE PARTICULAR INVASOR, MISMO QUE OSTENTABA EN EL AÑO 2002 EN QUE SE LE DEMANDÓ LA RESTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE DE 10-00-00 HECTÁREAS Y NO EN EL DIVERSO CARÁCTER DE “COMUNERO”, MISMO QUE OBTUVO EN FORMA AMAÑADA HASTA EL AÑO 2012.

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