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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESOLVIÓ ASUNTOS SOBRE REGISTROS DE CANDIDATURAS A MUNÍCIPES EN JALISCO Y NAYARIT

En la sesión pública del día de hoy la Sala Regional revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, al considerar que la valoración de las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes para el cargo de la Presidencia y Sindicatura Municipal de La Yesca, Nayarit, debió realizarse tomando en cuenta la finalidad que persiguen las acciones afirmativas, a fin de darle efectividad real lo pretendido en el “Acuerdo por el que se aprobaron las acciones afirmativas y medidas compensatorias en favor de los pueblos y comunidades indígenas, aplicables para el proceso electoral local 2021”.

Por lo que, se dejó sin efectos la manifestación de intención para la candidatura independiente controvertida, así como la correspondiente constancia de aspirante, y se vinculó al Instituto Estatal Electoral de la referida entidad para que analice si cumple con los requisitos establecidos (SG-JDC-248/2021 y acumulados).

En otro asunto, se revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al considerar que la omisión de presentar los escritos de aceptación de candidaturas no traía como consecuencia directa la revocación del acuerdo en el que se aprobó el registro de las planillas a munícipes postuladas por Morena en Puerto Vallarta, ni dejar sin efectos el procedimiento de insaculación.

Toda vez que, la postulación de la actora como candidata a regidora segunda o a presidenta municipal en dicha localidad, aun depende del cumplimiento que el partido político que la postula haga respecto del principio de paridad horizontal, se ordenó al instituto electoral que una vez que los registros queden firmes, analice si Morena dio cumplimiento al principio de paridad horizontal respecto del bloque de los 10 municipios con mayor población de Jalisco (SG-JDC-350/2021).

Asimismo, se revocó una diversa sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y en plenitud de jurisdicción los integrantes del pleno determinaron que el Consejo General del IEPC omitió pronunciarse sobre la sustitución de diversas candidaturas, así como si la nueva planilla colma los requisitos necesarios para obtener el registro respectivo, contraviniendo los principios de legalidad y exhaustividad que rigen a la matera electoral, pues no atendió a la documentación que obraba en su poder.

Por lo que, se revocó el acuerdo del Instituto Electoral a efecto de que emita uno nuevo en el que se pronuncie sobre la procedencia del registro de la planilla a munícipes postulada por el PVEM en el municipio de Tala, Jalisco (SG-JRC-80/2021 y acumulados).

En dicha sesión, se resolvieron veintiocho juicios ciudadanos, uno electoral, cinco de revisión constitucional y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

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