Política 

TEPJF confirma la resolución INE que sancionó al PVEM por la difusión de mensajes en redes sociales por parte de influencers durante periodo de veda electoral

Se ratifica la sanción económica contra el PVEM y la interrupción de la difusión de la propaganda electoral dentro del tiempo asignado por el INE.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del INE que impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) una sanción económica equivalente a 40 millones 933 mil 568 pesos, así como la interrupción de la difusión de su propaganda electoral dentro del tiempo asignado por el INE en la pauta ordinaria por el periodo de un año calendario. Lo anterior, con motivo de la difusión de mensajes en Instagram por parte de un total de 104 personas conocidas como influencers en el periodo de veda electoral.

El caso analizado por las y los magistrados, se basa en lo sucedido el pasado mes de junio, cuando la Unidad Técnica de Fiscalización del INE inició un procedimiento de queja oficioso en materia de fiscalización derivado de diversas publicaciones de figuras públicas en la referida red social a favor del PVEM en plena veda electoral, con el fin de verificar la omisión por parte de ese partido político de reportar esos gastos.

Asimismo, los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Fuerza por México presentaron quejas contra los mismos actos en las que se argumentó que las conductas desplegadas por las y los influencers a favor del PVEM podían ocasionar una lesión y violación en contra de la equidad de la contienda y la veda electoral, en detrimento de los partidos políticos, las candidaturas y la ciudanía.

El INE concluyó que el partido se había beneficiado de un ejercicio propagandístico diseñado bajo un supuesto ejercicio de libertad de expresión en las redes sociales, pero que, en el caso, dada la coincidencia entre los mensajes difundidos, el pago detectado a determinados influencers y el número de personas participantes en dicha acción comunicativa conjunta a favor del PVEM, se diluía la presunción de espontaneidad que caracteriza a las publicaciones que ahí se producen. Además, advirtió que se trataba de una conducta similar con elementos comunes a la acontecida en el 2015 con Twitter propiciada por el propio PVEM.

Las magistradas y los magistrados en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, confirmaron la decisión del INE, porque se acreditó, por un lado, la omisión de reportar el gasto generado por una campaña propagandística en la que intervinieron un número considerable de influencers durante el periodo de veda electoral y, por otro, la reiteración de conductas antijurídicas en contra de los principios de equidad y de elección libre.

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