TEPJF confirma validez de coalición parcial Va por México para la Cámara de Diputados
La Sala Superior ratifica en sesión pública la resolución del INE; magistrada y magistrados consideran que denominación similar a la del partido Fuerza por México no genera confusión entre el electorado.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la y los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que el INE fundó y motivó debidamente su resolución conforme a las normas aplicables a la formación de coaliciones político-electorales. Además, consideraron que no se genera una confusión en el electorado, pues de un análisis de las denominaciones, los emblemas y las circunstancias del caso concreto, se concluye que existen suficientes elementos para diferenciar al partido Fuerza por México de la coalición parcial Va por México.
El 23 de diciembre de 2020, los representantes propietarios del PAN, PRI y PRD ante el Consejo General presentaron un escrito al INE por medio del cual solicitaron el registro del convenio de coalición parcial para postular fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, aportando la documentación respectiva para su aprobación.
El 19 de enero pasado, el partido Fuerza por México interpuso ante la oficialía de partes del INE un escrito de demanda en contra del acuerdo por la denominación de la coalición Va por México, pues estimó que puede generar una confusión con el nombre del partido Fuerza por México.
Al analizar los elementos, la Sala Superior consideró que los tres partidos que integran la coalición entregaron la documentación necesaria que comprueba que sus órganos internos avalaron ir juntos en la elección para integrar la Cámara de Diputados.
En otro apartado, se concluyó que, aunque es cierto que en las denominaciones del partido político Fuerza por México y la coalición parcial Va por México se incluyen elementos comunes, concretamente las palabras “por” y “México”, esos elementos son totalmente insuficientes para generar, de forma razonable, alguna confusión.
Lo anterior, teniendo en cuenta el resto de los elementos tanto gráficos como fonéticos, y el contexto general, así como las reglas de propaganda y de votación, se concluye que no se genera la confusión que alega el partido. (Asunto: SUP-RAP-25/2021)