TEPJF revocó la resolución del INE que ordenaba a los partidos políticos la paridad de género en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas
En sesión pública no presencial, las y los magistrados de la Sala Superior consideran que el INE no tiene facultades para legislar en la materia.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los Magistrados afirmaron que el hecho de que a la fecha no existan directrices por parte de la legislatura para la postulación paritaria en gubernaturas, no habilita a las autoridades electorales a imponer obligaciones a los partidos políticos, pues se trata de una cuestión que, constitucionalmente compete definir en exclusiva a los Congresos Estatales y al Congreso de la Unión.
En consecuencia, las Magistradas y los Magistrados también vincularon a los referidos órganos legislativos para que legislen y garanticen la paridad respecto de las gubernaturas en los próximos procesos electorales posteriores a los de 2021.
Finalmente, acordaron vincular a los partidos políticos a que, en la medida de lo posible, en atención a sus disposiciones internas, en las elecciones del próximo 6 de junio, en lo que toca a la selección de sus candidaturas a las gubernaturas, y respetando el principio de paridad de género, postulen el mayor número de mujeres posible.
En consecuencia, la Sala Superior, al dar la razón a quienes impugnaron las facultades del INE, revocó el acuerdo impugnado. (SUP-RAP-116/2020 y acumulados).