IFDP Defiende el Derecho a la Salud para Todas las Personas
La Defensoría del Pueblo cuenta con asesoras y asesores jurídicos especializados
para garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.
El derecho a la salud es un tema de vital importancia en tiempos de pandemia, sobre
todo por la falta de medicamentos y atención médica adecuada, aseguró Mayra Anel
Rincón Arvizu, asesora jurídica especializada en la atención a personas con
discapacidad (PcD) del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
En el tercer conversatorio «Derecho a la salud: atención médica y medicamentos»
(se puede ver aquí de nuevo https://bit.ly/38Nqfnd), organizado por el IFDP y la
asociación civil Familias y retos extraordinarios, la abogada Rincón Arvizu explicó
que este derecho está consagrado en la Constitución, en tratados internacionales y
regionales de derechos humanos.
“El derecho a la salud se refiere a que la persona tiene como condición innata gozar
de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una
atención integral y un trato digno. El Estado mexicano debe garantizar los servicios
de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con
seguridad social”.
En su exposición, la asesora jurídica federal detalló que el Estado está obligado a
proveer de manera oportuna, permanente y constante los medicamentos para el
tratamiento de las personas.
“Cuando en las farmacias del IMSS o del ISSSTE, por ejemplo, no tienen las
medicinas que recetó el médico, se está violando el derecho a la salud. También las
instituciones se escudan al decir que ciertos medicamentos no están incluidos en el
cuadro básico de salud para no surtirlos a los derechohabientes. Sin embargo, como
lo ha expresado la Suprema Corte, es obligación del Estado otorgar los servicios de
salud al nivel más alto implica que las autoridades sanitarias otorguen el
medicamento necesario para la atención médica de la enfermedad en específico,
incluso si no está en el cuadro básico tendrán que adquirirlo”.
La abogada indicó que interponer un juicio de amparo indirecto es una alternativa
legal para hacer valer el derecho a la salud, por lo que se debe analizar cada caso
en específico y si se trata de grupos vulnerables.
“En la tramitación del juicio de amparo adjuntamos la receta del medicamento que
se niegan a otorgarnos y nos pueden dar la suspensión provisional, esto nos da una
mayor tranquilidad porque gozaríamos de la medicina. Los jueces son muy
cuidadosos de acuerdo con la responsabilidad del médico tratante, si el
medicamento debe otorgarse con cierta temporalidad y dosis. Por eso es importante
incluir la receta del médico como prueba incuestionable”.
Por su parte, Margarita Garfias, fundadora de la asociación civil Familias y Retos
Extraordinarios, invitó a conocer los servicios gratuitos que ofrece el IFDP y exigir
los derechos que tienen las y los cuidadores primarios en pleno Covid-19.
“A las personas con discapacidad, en muchos hospitales, tienden a amarrarlos y
nos duele porque caemos en tratos crueles por la falta de acceso al cuidador
primario. Los juicios de amparo indirecto han ayudado a sensibilizar a las
autoridades, los cuidadores primarios no somos un estorbo, al contrario, estamos
pendientes de las necesidades de las PcD que están hospitalizadas. Hay un trato
humano gracias a los amparos que ha promovido el IFDP”.
Así, gracias al fortalecimiento del IFDP —impulsado por el apoyo decidido del
Ministro Presidente Arturo Zaldívar— acercamos la justicia a las personas que más
lo necesitan, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El próximo lunes 13 de septiembre, a las 18 horas, vía Facebook Live del IFDP,
tendremos nuestro próximo conversatorio “Ajustes razonables y de
procedimiento”, con la abogada Claudia Soto, asesora jurídica especializada en la
atención a personas con discapacidad. Se puede seguir aquí https://bit.ly/3y1PNHr
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
• Defensatel 800 22 42 426, tu línea de defensa gratuita, funciona las 24 horas, los
365 días del año.
•Los abogados del IFDP están obligados a identificar el tipo de discapacidad que
tiene el usuario para, en su caso, brindar las ayudas técnicas necesarias con las
que se cuenten y solicitar la intervención de peritos especializados en las diversas
discapacidades.
•También a realizar o, en su caso solicitar a los órganos jurisdiccionales
competentes, los ajustes razonables al procedimiento en favor de los usuarios;
entendidos éstos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
•La Defensoría pública federal atiende, en forma prioritaria, a las personas adultas
mayores, con discapacidad, mujeres, jóvenes, indígenas, migrantes, solicitantes de
refugio, representación especial de niñas, niños y adolescentes, y en general a
quienes por razones sociales y económicas no pueden contratar los servicios de un
abogado particular.
•El IFDP tiene cobertura nacional en las 32 entidades federativas del país.
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